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CÓDIGO DE ÉTICA DE ASOCIADOS DE A.U.D.E.F.

La actividad profesional de los Entrenadores asociados a AUDEF se regirá por el reglamento que se referirá.-

ART. 1º.– La Asociación Uruguaya de Entrenadores de Fútbol (AUDEF) reconocerá como Entrenadores habilitados a ejercer la profesión en la República Oriental del Uruguay a aquellos que reúnan los siguientes requisitos:
  1. Ser Entrenadores egresados de los cursos que avale AUDEF.
  2. Ser Entrenadores habilitados por el Artículo 5 del convenio colectivo Estatuto del Entrenador, integrante del Reglamento General de la AUF.
  3. Ser Entrenadores titulados en el exterior con la correspondiente revalida de su titulo de conformidad con el art. Nº 5 del referido Estatuto del Entrenador.
  4. Ser Entrenadores titulados en el exterior que, concomitantemente con la reválida referida, presenten ante AUDEF la documentación que avale su título.-
La misma requisitoria, adaptada a las características de titulación en la materia, para los Entrenadores que pretendan ejercer el cargo de Gerente Deportivo de club o selección.-

ART. 2º.- Ningún Entrenador podrá tener como colaborador técnico, en su función específica de Entrenador, a personas que no sean las comprendidas en el artículo anterior.-

ART. 3º.– Todo Entrenador afiliado a AUDEF, en caso de ser cesado, deberá comunicar a la Mesa Directiva de ésta, a o su Asesoría Letrada, en un plazo no mayor a 48 horas, su desvinculación con la institución a la que estaba ligado.

ART. 4º.- Todo Entrenador, o su representante, deberá abstenerse de entrar en tratativas o negociaciones con una institución sin que le sea debidamente comprobada la desvinculación del colega que se encuentre en funciones.-
No podrá asumir funciones en instituciones afiliadas a la AUF, hasta tanto no le sea comunicada fehacientemente la situación, condiciones y circunstancias del egreso del profesional saliente.-

ART. 5º.- Bajo ninguna circunstancia el Entrenador podrá ejercer su función específica, en forma directa o indirecta, en más de una institución afiliada a la A.U.F.-

ART. 6º.- Ningún Entrenador en actividad podrá integrar Comisiones Directivas de clubes o instituciones afiliadas a la AUF. –
Será exceptuado de esta regla, cuando no ejerza su función profesional por más de un año.-

ART. 7º.– Un Entrenador no podrá cumplir la función como tal cuando se encuentre practicando la actividad de futbolista profesional en alguna institución afiliada a la Asociación Uruguaya de Fútbol.-

ART. 8º.- Todo Entrenador asociado de AUDEF será responsable de las declaraciones que realice, y deberá evitar siempre la realización de críticas ofensivas hacia la persona de sus colegas.-
En caso de incumplimiento podrá ser sometido al Tribunal de honor.

ART. 9.- Es obligación de todo asociado denunciar ante AUDEF toda irregularidad reglamentaria, ética o jurídica que constante en el ejercicio de su actividad profesional.-

ART. 10º.- Toda transgresión o violación comprobada a las reglas establecidas en este Código, llevará a las autoridades de AUDEF a elevar todos los antecedentes al Tribunal de Honor que se establecerá al efecto.-

ART. 11º.- Ningún entrenador podrá ejercer honorariamente su función en clubes o selecciones profesionales o amateurs.-
Ningún Entrenador de divisiones Juveniles podrá establecer en su contrato una remuneración inferior a dos salarios mínimos nacionales para clubes de 1ª Division Profesional, y de un salario Minimo para clubes de 2ª Division Profesional.–
Para el caso de Entrenadores de 1ª Division Profesional la remuneración no podrá ser inferior a 6 salarios mínimos y a 3 salarios mínimos para su Entrenador Alterno.
Los Entrenadores de 2ª Division Profesional no podrán tener salarios inferiores a 4 salarios mínimos y de 2 salarios minimos para su Entrenador Alterno.-
Los Entrenadores de 2ª División Amateur no podrán percibir salarios inferiores a 2 salarios mínimos.-

Los Entrenadores de Arqueros tendrán salarios equivalentes a los previstos en el presente artículo para los Entrenadores Alternos.

ART. 12º.- AUDEF debe atender y dar trámite al Tribunal de Honor en caso que una Institución o un Entrenador denuncien a un asociado por delito, infracción grave o actitudes atentatorias, a nivel individual o colectivo, contra la ética de la profesión.-.
Cuando un entrenador asociado efectúe una denuncia contra otro colega por actitudes reñidas con la ética se seguirá el siguiente procedimiento:
1) Si la denuncia es a otro asociado se citará a los involucrados a audiencia ante la Comisión Directiva de AUDEF, y ésta intentará mecanismos conciliatorios previos a la adopción de resoluciones disciplinarias, de desestimación del caso o de pase al Tribunal de Honor.-
2) Si la denuncia es hacia un colega no asociado, se citará a denunciante y denunciado a la Comisión Directiva de AUDEF.- En caso de que el entrenador no asociado no concurra, se podrá en conocimiento a la AUF del hecho denunciado, sin perjuicio de la adopción de las medidas que AUDEF entienda pertinentes al caso.-

Art. 13º. – Se recomienda que los cuerpos técnicos de 1ª División de Clubes de 1ª o 2ª Division Profesional deben contar con los servicios de un entrenador alterno, y d un Entrenador de Arqueros que deben ser Entrenadores titulados, conforme a lo establecido en este Código y al citado Estatuto del Entrenador y al Régimen de Licencias CONMEBOL .-.

Art. 14.- Los Entrenadores deberán evitar contribuir, pagar o subsidiar el funcionamiento deportivo del club para el que fue contratado.- A denuncia de socios, tal situación sera elevada al Tribunal de Honor de nuestra asociación..-
Art. 15.- Se recomienda preservar la intimidad de la relación cuerpo técnico-plantel durante la duración del vinculo contractual entre un entrenador con la institución contratante.- También se recomienda evitar dar cobertura periodística a las situaciones de intimidad con el plantel.-

Art.16.- No es compatible con el ejercicio de la función de Entrenador de Fútbol la práctica de actividades comerciales relativas al fútbol, de empresario, contratista, representante, intermediario, inversionista o comisionista en Fútbol.-
La gremial actuará de oficio o a petición de un asociado.-

Art.17.- Los Entrenadores contratados por un Club deberán cumplir la función para la cual han sido contratados por éste.
Esto implica que no podrán desempeñar otra función en dicha institución hasta que hayan transcurrido 6 (seis) meses de la terminación de su contrato.-

Art.18.- En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones emergentes del presente código, la Comisión Directiva de AUDEF, según procedimiento establecido en el Articulo 20 del Estatuto de la gremial, con citación previa al interesado, podrá adoptar cualquiera de las siguientes decisiones:
  1. Desestimación del caso;
  2. Apercibimiento;
  3. Suspensión;-
  4. Expulsión.-
En todos los casos la Comisión Directiva podrá requerir un informe del Tribunal de Honor, con citación al interesado.-
Cualquiera de estas decisiones será recurrible ante la Asamblea General de AUDEF.-

Montevideo, 23 de octubre del 2020

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