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“Información de interés para asociados, con trabajos previos al año 1996, que quieren tramitar jubilacion”

Este trámite rige desde la vigencia de la ley 20.130 (ley de la reforma de la seguridad social), es muy nuevo, la gestora Elizabeth Marinari me informó que en esta opción el BPS reconoce los años y no cobra deudas al patrono.
El trámite como se puede ver lo hace el trabajador. NO ES UNA DENUNCIA, si ella optara x la denuncia el BPS les va a re liquidar la deuda.

https://www.bps.gub.uy/11452/registro-de-anos-trabajados.html

Registro de años trabajados

Consiste en registrar en BPS aquellas actividades en las que Ud. trabajó antes del 1° de abril de 1996 y no figuran en su Historia Laboral. A partir de la Ley 20.130 se establecen plazos para realizar el registro de esos años de trabajo. Realizar este registro no implica el inicio de otros trámites de pasividades.

A quién corresponde

Todo trabajador tiene derecho a solicitar que se le incluya en su vida laboral todos sus años de trabajo.

Plazo

Este trámite debe iniciarlo de acuerdo a su edad al 1 de junio de 2023, puede acceder al cronograma aquí.

Requisitos

Para realizar el trámite, deberá presentar: 

Solo si cuenta con reserva para el trámite en sucursales del interior del país, podrá agilizarlo presentando formulario completo hasta 30 días antes de su cita, sin agenda previa.

Los apoderados deberán estar registrados en BPS o acreditar autorización (abogados y procuradores).

Modalidad y lugar donde se realiza el trámite

Presencial

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