COMUNICADO
La ley 19828 (18/9/2019) y el Decreto 312/2021 (10/9/21) establecieron la obligatoriedad de contar con título habilitante para el ejercicio de la profesión de Entrenador en todo el ámbito del fútbol federado profesional y amateur.
Corresponde comunicar con algarabía, que en el día de ayer, en cumplimiento de este régimen regulatorio, vigente en el fútbol AUF desde 1999, se celebró un histórico acuerdo entre OFI y AUDEF por el cual a partir de setiembre del corriente año, se exigirà el Título de Licencia B para Entrenadores que actúen en todas las competencias de Ligas, Clubes y Selecciones de la Organización del Fútbol del Interior.
En concordancia con el marco normativo y sancionatorio establecido en la AUF, esta obligatoriedad tendrá como contrapartida la sanción de pérdida de puntos si los Entrenadores actúan estando inhabilitados por carecer de título habilitante.
Este logro del deporte uruguayo en general, y de sus Entrenadores en particular, constituye un hito de esencial trascendencia para la jerarquización y desarrollo de nuestro fútbol y de sus jóvenes futbolistas, del cual el tiempo dará la medida de su crucial importancia.